Elaborado por el Prof. D. Carlos Villán Durán. Ginebra (Suiza), 8 de diciembre de 2012
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Tuve el placer de asesorar al Prof. Dr. D. Enrique Bernales Ballesteros a finales de los años 80, cuando fue nombrado por la entonces Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como Relator Especial sobre la utilización de los mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación. En sus primeros informes a la Comisión de Derechos Humanos y a la Asamblea General, el Relator Especial reveló, con valentía y rigor, profundas tramas mercenarias que afectaron a varios países de América Central (El Salvador, Honduras, Nicaragua), África (Angola, Mozambique, Sudáfrica, Islas Comoras) e Islas Maldivas. Durante aquellos años se anudó una estrecha amistad, cimentada en nuestro común empeño por la causa de los derechos humanos y de la paz en el mundo.
Sumario: I. Introducción. II. La codificación del derecho humano a la paz en la sociedad civil. 1. La Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz. 2. El Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Paz. III. La codificación en las Naciones Unidas. 1. Consejo de Derechos Humanos. 2. Comité Asesor. A. Primer proyecto de declaración. B. Segundo proyecto de declaración. C. Tercer proyecto de declaración. IV. Conclusiones. V. Bibliografía.
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