Kampala (Uganda)
La Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma, que duró dos semanas, terminó en Kampala, Uganda, el 11 de junio 2010. Cerca de 4.600 representantes de Estados, organizaciones intergubernamentales y ONG participaron en la Conferencia. La AEDIDH estuvo representada por el Dr. Hernando Valencia (Profesor en derechos humanos por la Universidad de Syracuse y representante de la AEDIDH en Madrid) y la Dra. Claudia Jiménez (Profesora de Derecho Internacional Público en la Universidad Autónoma de Barcelona y miembro de la AEDIDH).
La Conferencia adoptó una resolución que enmendaba el Estatuto con la doble finalidad de incluir una definición del crimen de agresión y fijar las condiciones necesarias para el ejercicio de la jurisdicción de la Corte respecto a ese crimen. En la práctica, el ejercicio de la jurisdicción dependerá de una decisión que debe tomarse a partir de 1 de enero 2017 por la mayoría de los Estados Partes.
La Conferencia aceptó la definición del crimen de agresión con arreglo a la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptada el 14 de diciembre de 1974. Además, los Estados partes concluyeron que el crimen de agresión cometido por un líder político o militar, constituye por su naturaleza y gravedad una clara violación de la Carta.
En cuanto al ejercicio de la jurisdicción de la Corte, la Conferencia acordó aprobar una enmienda mediante la cual el Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas pueda remitir a la Corte la investigación de un acto de agresión cometido por uno o varios Estados.
Además, la Conferencia acordó permitir que el Fiscal inicie una investigación por iniciativa propia o a petición de un Estado Parte cuando existan claras evidencias de la existencia de un crimen de agresión. El Fiscal debe, sin embargo, obtener la autorización previa de la Corte para iniciar esta investigación. Sin embargo, la Corte no podrá ejercer su competencia contra aquellos Estados, incluidos sus ciudadanos, que no hayan ratificado el Estatuto, o no hayan aceptado la jurisdicción de la Corte respecto al crimen de agresión.
El 2 de junio de 2010, los representantes de la AEDIDH ante la Conferencia de Examen presentaron las Declaraciones de Luarca y Bilbao sobre el Derecho Humano a la Paz en el marco de la reunión de coordinación de las ONG facilitada por la Coalición de la Corte Penal Internacional. Explicaron que la codificación del derecho humano a la paz ha sido un proceso iniciado por la sociedad civil, con el apoyo del gobierno español y los gobiernos regionales de Asturias, Cataluña y el País Vasco. Además, recordaron que el derecho humano a la paz encuentra sus raíces en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El derecho humano a la paz, dijeron, está reconocida como un valor fundamental de la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales de las Naciones Unidas.
Indicaron que tras la aprobación de la Declaración Luarca sobre el derecho humano a la paz en 2006, la AEDIDH ha iniciado una Campaña Mundial por el Derecho Humano a la Paz (2007-2010), cuyo propósito ha sido compartir con la sociedad civil internacional de las cinco regiones del mundo el alcance y contenido del derecho humano a la paz. En este contexto, se han organizado presentaciones, conferencias y reuniones de personas expertas en todas las regiones del mundo con la finalidad de analizar el derecho humano a la paz. Estas iniciativas han permitido que la Declaración de Luarca sea compartida con la sociedad civil internacional, al mismo tiempo, que la propia Declaración se ha enriquecido con las aportaciones recibidas por las diferentes civilizaciones del mundo.
El 23 y 24 de febrero de 2010, un Comité técnico de especialistas españoles se reunió en Bilbao para revisar la Declaración de Luarca a la luz de las aportaciones recibidas de las diferentes reuniones regionales de personas expertas en el derecho humano a la paz, sobre la base de un estudio preparado por un consultor internacional. Fruto de ese trabajo de actualización es la Declaración de Bilbao sobre el Derecho Humano a la Paz de 24 de febrero de 2010, que fue a su vez revisada por un Comité Internacional de Redacción conformado por 10 expertos de las cinco regiones del mundo, que se reunió en Barcelona los días 31 de mayo-2 de junio de 2010 para aprobar la Declaración de Barcelona sobre el Derecho Humano a la Paz.
Por último, los representantes de la AEDIDH citaron los principales artículos de la Declaración de Bilbao sobre el Derecho Humano a la Paz relativos al crimen de agresión con el fin de contextualizar el derecho humano a la paz en la Conferencia de Examen del Estatuto de Roma.
- Artículo 5 del Preámbulo: “Recordando igualmente las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, entre ellas la resolución 2625 (XXV) de 24 de octubre de 1970 sobre las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados; la resolución 3314 (XXIX) de 14 diciembre de 1974 sobre la definición de la agresión..”
- Artículo 4.3 sobre el derecho a la desobediencia y la objeción de conciencia:Los miembros de toda institución militar o de seguridad tienen derecho a no participar en guerras de agresión u otras operaciones armadas, internacionales o internas, que violen los principios y normas del derecho internacional de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario…”
- Artículo 5.2 sobre el derecho de resistencia contra la opresión y el totalitarismo: “Las personas y los pueblos tienen derecho a oponerse a la guerra; a los crímenes de guerra, genocidio, agresión, apartheid y crímenes de lesa humanidad…”
- Artículo 13.8 sobre los grupos vulnerables: “El racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, lo mismo que el apartheid, el genocidio y la agresión, son crímenes contra el derecho humano a la paz”