El derecho humano a la paz y la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia. Ginebra.
La declaración oral fue formulada por David Fernández Puyana en nombre de la Federación de Asociaciones para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (España), la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH) y UNESCO Etxea:
Formulo la siguiente declaración en nombre de las 164 ONG que han suscrito la declaración escrita A/HRC/10/NGO/113.
La Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH) celebró la adopción el 30 de octubre 2006 de la “Declaración de Luarca sobre el Derecho Humano a la Paz”. Fue redactada por un Comité de expertos independientes y supuso la culminación de un amplio proceso de consultas con la sociedad civil española, realizado con el apoyo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.
La AEDIDH con el apoyo de UNESCO Etxea conduce actualmente una campaña mundial entre la sociedad civil internacional, a través de la organización de conferencias y reuniones de expertos sobre el derecho humano a la paz en todas las regiones del mundo.
En los últimos años los casos de incitación a la discriminación racial, étnica o religiosa han aumentado drásticamente en todo el mundo. Como reconoció el anterior Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, la discriminación, el racismo y la xenofobia constituye, por definición, un rechazo a reconocer las diferencias.
La falta de reconocimiento de la multiculturalidad es una causa del racismo y el problema central de la actual crisis en muchas de las regiones del mundo. La crisis de identidad se desarrolla en torno al dilema sobre la necesidad de preservar una identidad étnica o por el contrario, reconocer la realidad del pluralismo inter-cultural y religioso.
Instamos al Consejo de Derechos Humanos a promover los derechos de los grupos minoritarios, las personas de ascendencia africana y los pueblos indígenas.
Recomendamos que el Comité de Derechos Humanos actualice su Observación General núm. 11 (1983) sobre el Artículo 20 del PIDCP (la propaganda a favor de la guerra debe ser prohibida por ley) con el fin de abordar los retos actuales.
También pedimos al Consejo de Derechos Humanos que recuerde a los Estados miembros que sean conscientes de las relaciones existentes entre la lucha contra el racismo, la discriminación racial y la xenofobia, y la construcción de sociedades democráticas, igualitarias y multiculturales, así como la promoción del diálogo entre las culturas, civilizaciones y religiones, como un medio para promover el derecho humano a la paz y luchar contra la intolerancia racial y religiosa.
El Consejo de Derechos Humanos debe instar al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial a analizar la cuestión de la discriminación múltiple y agravada unida al racismo.
También instamos a los Estados miembros a reconocer la necesidad de eliminar la discriminación contra mujer conforme a lo dispuesto en la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995 y a fomentar el papel de los hombres y los niños en la promoción de la igualdad de género.
Por último, pedimos a todos los actores internacionales que participen activamente en el Taller que, sobre el derecho de los pueblos a la paz, que pronto organizará la Alta Comisionada conforme a la resolución 8/9 del Consejo de Derechos Humanos, adoptada el 18 de junio de 2008.
Lectura de la declaración oral ante el Consejo de Derechos Humanos. (Inglés)