La ONU censura a España por no cumplir con sus recomendaciones en materia de desapariciones forzadas

Luarca, 12 de septiembre de 2017

El Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (en adelante: GTDFI) ha examinado las informaciones proporcionadas por el Gobierno de España y las ONG españolas (entre ellas la AEDIDH) sobre el seguimiento a las recomendaciones formuladas con ocasión de su visita oficial a España en 2013, concluyendo que se observan “pocos avances en la implementación de las recomendaciones”, por lo que “alienta a España a seguir trabajando para la cabal implementación de éstas, así como las recomendaciones formuladas por el Comité contra las Desapariciones Forzadas y por el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición”.

El GTDFI constató que “la mayoría de las recomendaciones fundamentales para que los familiares de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura puedan investigar la suerte y el paradero de sus seres queridos, tener acceso a la verdad, a la justicia y a reparaciones no han sido plenamente implementadas, y que hasta la fecha los familiares están librados a su propia suerte”. España “no ha actuado con la debida urgencia y celeridad en materia de desapariciones forzadas ni ha asumido un rol de liderazgo para asegurar una política de Estado en este tema”.

En materia legislativa, el GTDFI celebra la “tipificación de los crímenes contra la humanidad en el artículo 607 bis del Código Penal tal como están definidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”. Pero “no es plenamente compatible con la Convención para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y con la Declaración. En particular, por omitirse características típicas que definen a las desapariciones forzadas, tal como la negación de dar información sobre la suerte o el paradero de la víctima, elemento que amplía tanto las conductas imputables como los bienes jurídicos a proteger”. Tampoco reconoce “las consecuencias sobre la prescripción dado el carácter continuado del delito de desaparición forzada, ni establece la responsabilidad de los superiores jerárquicos del autor en aquellos casos en los que por acción u omisión hubiesen posibilitado la ocurrencia de una desaparición forzada”.

El Gobierno de España debe proporcionar “un mayor apoyo institucional y financiero a los familiares y asociaciones de familiares en particular para la implementación efectiva de los artículos 11 a 14 de la Ley de Memoria Histórica referidos a la localización e identificación de personas, tarea o iniciativa que no puede depender exclusivamente de los familiares, sino que debe ser asumida como una obligación de Estado abarcando la totalidad del territorio nacional”.

El Gobierno también debe “establecer un proceso regular de consulta con los familiares y las asociaciones de familiares de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura”. Igualmente, España debe tomar “un rol activo en materia de exhumación y procesos de identificación de los restos para que éstos no dependan exclusivamente de algunas comunidades autónomas, así como de particulares o asociaciones privadas”.

El GTDFI reiteró “la urgencia acerca de la adopción de un plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas”. En cuanto a la actuación sobre el Valle de los Caídos, el Estado debe precisar “las medidas concretas para llevar a cabo las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión de Expertos para el Valle de los Caídos de 29 de noviembre de 2011”.

El GTDFI también insistió en que “la información generada a través de la aplicación de la Ley de Memoria Histórica sea analizada, para de esta forma promover una mejor comprensión de la naturaleza, las causas y el impacto de las desapariciones forzadas, así como sus efectos hacia el presente, lo cual tiende a una finalidad reparatoria hacia las víctimas, y tiene la potencialidad de ser una política de no repetición”.

El GTDFI rechazó la pretensión del Gobierno de considerar la Comisión de la verdad como una “investigación histórica”, pues el derecho a la verdad se refiere al “derecho a conocer los progresos y resultados de una investigación, la suerte y el paradero de las personas desaparecidas y las circunstancias de la desaparición, así como la identidad del autor o los autores de la desaparición”. “Las familias de los desaparecidos en España quieren conocer la verdad sobre la suerte o el paradero de sus seres queridos. Este es un derecho absoluto de acuerdo a la Declaración y una obligación que el Estado español debería satisfacer de acuerdo al derecho internacional”.

España debe “promover que las asociaciones de víctimas faciliten la recolección de muestras de los familiares por parte del Banco Nacional de ADN y recuerda la centralidad de éstas para la elaboración de bases de datos”.

El GTDFI insistió en la necesidad de “una ley de acceso a la información y de un marco legislativo apropiado sobre archivos para garantizar el acceso público a los mismos”.

El GTDFI también lamentó que “no se haya velado por garantizar el ejercicio de la jurisdicción de los tribunales españoles sobre los delitos de desaparición forzada ocurridos durante la Guerra Civil y la dictadura. Se observa con preocupación la permanencia de un patrón de impunidad basado en una serie de factores y argumentos contrarios a los principios que emergen de las obligaciones internacionales de España, incluida la Declaración para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”.

También manifestó el GTDFI su preocupación por las “constantes obstrucciones al procedimiento judicial excepcional llevado a cabo por la justicia argentina (Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n.º 1 de la República Argentina)” y en México.

El GTDFI también valora que “desde el Ministerio de Justicia se haya presentado un texto de Enmiendas a las reformas legislativas que limitaron indebidamente el ejercicio de su jurisdicción universal sobre actos de desaparición forzada y espera que éstas sean impulsadas en el ámbito legislativo y que permitan la reapertura de las querellas que se habían archivado, así como la investigación de casos de desaparición forzada independientemente de la nacionalidad de la víctima”.

El GTDFI instó al Gobierno a continuar con la capacitación de los funcionarios encargados de hacer aplicar la ley, alentando así un “mayor uso de la Declaración y de la Convención por parte del Poder Judicial, particularmente los más altos tribunales como el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo”.

El GTDFI continúa “preocupado por el mantenimiento legal de la incomunicación por hasta diez días, circunstancia en la que se contravienen distintas garantías del proceso penal erigidas en obligaciones de acuerdo a distintos convenios internacionales que obligan al estado español, incluidas la Declaración y la Convención. Esta normativa aumenta los riesgos de ocurrencia de prácticas ilegales, incluidas las desapariciones forzadas”, por lo que se insta a continuar “la revisión plena de los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establecen el régimen de incomunicación de acuerdo a las recomendaciones de órganos internacionales”.

La legislación española también debe prohibir “la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya motivos fundados para creer que corre riesgo de ser víctima de una desaparición forzada, de acuerdo al artículo 8, párrafo 1 de la Declaración”.

Como medida de seguimiento, el GTDFI pidió al Gobierno que en un plazo de 90 días “presente un cronograma actualizado en el que se indiquen las medidas que se llevarán a cabo para implementar las recomendaciones aún pendientes, y las fechas previstas para aplicar cada una de ellas”.

Más información: Report of the Working Group on Enforced or Involuntary Disappearances  (Doc. A/HRC/36/39/Add.3, de 7 de septiembre de 2017, pp. 120-264).

 

 

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