Ginebra, 6 julio 2017
En el dictamen de 20 de junio de 2017, pronunciado en el caso Mohamed Ben Djazia y Naouel Bellili c. España, el Comité consideró que el desalojo de los autores de la queja y de sus dos hijos de uno y tres años de edad, sin que les fuera garantizada una vivienda alternativa por las autoridades, constituyó una violación de su derecho a la vivienda adecuada.
En consecuencia, España tiene la obligación de proporcionar a los autores una reparación efectiva, en particular: a) en caso de que los autores no cuenten con una vivienda adecuada, evaluar la situación actual de los mismos y, en consulta genuina y efectiva con los autores, otorgarles vivienda pública u otra medida que les permita vivir en una vivienda adecuada, tomando en cuenta los criterios establecidos en el presente dictamen; b) otorgar a los autores una compensación económica por las violaciones sufridas; y c) reembolsar a los autores los costes legales razonablemente incurridos en la tramitación de esta comunicación.
Además, España tiene la obligación de prevenir violaciones similares en el futuro, asegurándose de que su legislación y su aplicación sean conformes con las obligaciones establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En particular, España tiene la obligación de:
- Adoptar medidas legislativas y/o administrativas pertinentes para garantizar que en los procesos judiciales de desalojos de inquilinos, los demandados puedan oponerse o presentar un recurso con el fin de que el juez considere las consecuencias del desalojo y la compatibilidad de esta medida con el Pacto.
- Adoptar las medidas necesarias para superar los problemas de falta de coordinación entre las decisiones judiciales y las acciones de los servicios sociales que pueden conducir a que una persona desalojada pueda quedar sin vivienda adecuada.
- Adoptar medidas necesarias para asegurarse de que los desalojos que afecten a personas sin recursos para procurarse una vivienda alternativa, sólo se ejecuten después de que haya habido una consulta genuina y efectiva con estas personas y de que el Estado haya realizado todos los pasos indispensables, hasta el máximo de sus recursos disponibles, para que las personas desalojadas tengan una vivienda alternativa, en especial en aquellos casos que involucran a familias, personas mayores, niños/as y/o otras personas en situación de vulnerabilidad.
- Formular e implementar, en coordinación con las comunidades autónomas y hasta el máximo de los recursos disponibles, un plan comprensivo e integral para garantizar el derecho a la vivienda adecuada de personas con bajos ingresos, de conformidad con la Observación general n.º 4 del Comité. Este plan deberá incluir los recursos, las medidas, los plazos y los criterios de evaluación, que permitirán en forma razonable y verificable garantizar el derecho a la vivienda de esas personas.
España dispone de seis meses para informar al Comité sobre las medidas que haya tomado en vista del dictamen y de las recomendaciones formuladas. También debe publicar el dictamen y distribuirlo ampliamente, en un formato accesible, a fin de que llegue a todos los sectores de la población.