Palacio de las Naciones (Sala XX), Ginebra, 2-6 de agosto de 2010
El 17 de junio de 2010 el Consejo DH aprobó la resolución 14/3, la cual tiene un significado histórico, pues ha abierto formalmente en las Naciones Unidas el proceso de codificación internacional del derecho a la paz, respondiendo así positivamente a los progresos que la sociedad civil había conseguido en los últimos años. En su párrafo 14 se indica lo siguiente: «apoya la necesidad de continuar promoviendo la realización del derecho de los pueblos a la paz y, a ese respecto, pide al Comité Asesor que, en consulta con los Estados Miembros, sociedad civil, instituciones académicas y todos los actores relevantes, prepare un proyecto de declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz e informe al Consejo sobre el progreso realizado durante su 17º período de sesiones» (junio de 2011).
El Comité Consultivo tendrá que decidir que persona o personas prepararán el proyecto de declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz. La sociedad civil internacional reclama una declaración universal del derecho humano a la paz que se apruebe por consenso de todos los Estados.
La AEDIDH ha querido contribuir al trabajo del Comité Asesor presentado la declaración escrita A/HRC/AC/5/NGO/2 sobre el “proyecto de Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz” con el apoyo de la Commission of the Churches on International Affairs of the World Council of Churches, Brahma Kumaris World Spiritual University, Franciscans International, Union of Arab Jurists, the International Organization for the Elimination of All Forms of Racial Discrimination (EAFORD), International Association of Peace Messenger Cities, International Fellowship of Reconciliation, Indian Movement “Tupaj Amaru”, General Federation of Iraqi Women (GFIW), General Arab Women Federation (GAWF), Arab Lawyers Union (ALU), American Association of Jurists, Temple of Understanding, the Tandem Project, North South XXI, Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos, Institute for Planetary Synthesis (IPS), UNESCO Centre for the Basque Country (UNESCO ETXEA), Hague Appeal for Peace, 3HO Foundation (Healthy, Happy, Holy Organization), International Society for Human Rights.
En la declaración escrita se invita al experto/a a tener en cuenta en el proyecto de Declaración las conclusiones y recomendaciones del taller de personas expertas sobre el derecho de los pueblos a la paz, en particular la doble dimensión -individual y colectiva- del derecho a la paz. Además, se pide que el proyecto de Declaración tenga en cuenta la Declaración de Luarca, Bilbao y Barcelona sobre el Derecho Humano a la Paz y los resultados de la Campaña Mundial a favor del Derecho Humano a la Paz que conduce la AEDIDH en todas las regiones del mundo y ante las Organizaciones internacionales. El proyecto de Declaración debería prestar especial atención a la perspectiva de género en el ámbito de la construcción de la paz, según dispone la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995.
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