La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración sobre el Derecho a la Paz

Ginebra (Suiza) – 30 de enero de 2017

 

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 19 de diciembre de 2016 la resolución 71/189, por la que hizo suyo el proyecto de Declaración sobre el Derecho a la Paz que le había propuesto el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 32/28, del 1 de julio de 2016.

De esta manera la Asamblea General concluyó seis años de trabajos preparatorios, que se habían iniciado en el Consejo de Derechos Humanos en 2010, a instancias de las organizaciones de la sociedad civil que, lideradas por la AEDIDH, propusieron como modelo la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz, de 10 de diciembre de 2010.

El Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos (dieciocho expertos independientes) también había aprobado el 16 de abril de 2012 su Declaración sobe el Derecho a la Paz, después de dos años de intensos trabajos en estrecha colaboración con la sociedad civil. Esta Declaración había incluido el 85 % de las normas propuestas en la Declaración de Santiago.

Sin embargo, 474 OSC rechazaron la Declaración aprobada por la Asamblea General, porque no reconoce el derecho humano a la paz ni tampoco sus elementos esenciales.

La resolución 71/189 de la Asamblea General tampoco representa el consenso de los Estados, puesto que fue aprobada por 131 votos a favor, 34 en contra y 19 abstenciones.

Además, la Asamblea General fue consciente de que la Declaración aprobada es manifiestamente mejorable, pues decidió examinar de nuevo la promoción del derecho a la paz en 2018.

En consecuencia, la AEDIDH y el Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Paz formulan un llamamiento a todas las organizaciones de la sociedad civil que apoyan la Declaración de Santiago, a continuar promoviendo la Declaración que defiende los intereses de la sociedad civil, con el fin de persuadir a los Estados a revisar en 2018 la Declaración sobre el Derecho a la Paz ahora aprobada.

2 comentarios

  1. Pingback: SOBRE LA CODIFICACIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO HUMANO A LA PAZ | Enrique Lertxundi - Abogado en San Sebastián

  2. Pingback: Sobre la codificación internacional del derecho humano a la Paz – Abogado.eus

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *