Participación de la sociedad civil y la AEDIDH ante la 4ª sesión del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos

Palacio de las Naciones (Sala XX), Ginebra
25-29 de enero de 2010

Conforme a la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos fue creado el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos. Está integrado por 18 expertos y funciona como “grupo de reflexión” del Consejo y trabaja bajo su dirección. El Comité Asesor sustituyó a la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

El objetivo del nombramiento de los miembros del Comité, considerando los requisitos técnicos y objetivos contenidos en la decisión del Consejo 6/102, es asegurarse que el mejor asesoramiento y conocimientos especializados estén a disposición del Consejo. La función del Comité Asesor es la de proporcionar conocimientos especializados al Consejo de la forma que éste lo solicite, centrándose principalmente en un asesoramiento basado en estudios e investigaciones. Tales conocimientos especializados serán proporcionados únicamente cuando el Consejo lo solicite, en cumplimiento de sus resoluciones y bajo su orientación.

El Comité Asesor aprobó sin votación el 7 de agosto de 2009 la recomendación 3/5, titulada “promoción del derecho de los pueblos a la paz”. Designó al experto Miguel Alfonso Martínez “para que preparara un documento de trabajo inicial sobre la necesidad de emprender un estudio con objeto, entre otras cosas, de: a) aclarar mejor el contenido y el alcance de ese derecho; b) proponer medidas para crear conciencia de la importancia del ejercicio de ese derecho; y c) sugerir medidas concretas para movilizar a los Estados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para la promoción del derecho de los pueblos a la paz”.

El estudio deberá someterse a la consideración del Comité Asesor en agosto de 2010. Conforme al Reglamento, “la propuesta de investigación se hará en forma de documento de trabajo e indicará, entre otras cosas, la pertinencia del estudio, en particular, si está dentro del ámbito de trabajo establecido por el Consejo, por qué es oportuno realizarlo, su objetivo y el esquema general previsto, así como un proyecto de calendario” (art. 17.2 del Reglamento del Comité Asesor, de 6 de agoto de 2009. Vid. doc. A/HRC/AC/3/2, de 9 de octubre de 2009).

Además, el experto deberá tener debidamente en cuenta las conclusiones y recomendaciones que pudieran formularse en el taller sobre el derecho de los pueblos organizado por la OACNUDH el pasado 15 y 16 de diciembre de 2009 en el Palacio de las Naciones Unidas (Ginebra).

La AEDIDH ha querido contribuir al trabajo del Comité Asesor presentado la declaración escrita A/HRC/AC/NGO/3 sobre la “codificación del derecho humano a la paz” con el apoyo del Consejo Mundial de Iglesias (CCIA/WCC), Zonta International, la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (España), la Unión de Juristas Árabes, International Federation of Family Associations of Missing Persons from Armed Conflict (IFFAMPAC), International Organization for the Elimination of All Forms of Racial Discrimination (EAFORD), International Society for Human Rights (ISHR) y Institute for Planetary Synthesis (IPS).

En la declaración escrita se invita al experto Miguel Alfonso Martínez a tener en cuenta en su estudio las conclusiones y recomendaciones del taller de personas expertas sobre el derecho de los pueblos a la paz, en especial la referida al establecimiento en el seno del Consejo de Derechos Humanos de un grupo de trabajo de composición abierta dedicado a la codificación del derecho humano a la paz. Además, se pide que el estudio tenga en cuenta la Declaración de Luarca sobre el Derecho Humano a la Paz y los resultados de la Campaña Mundial a favor del Derecho Humano a la Paz que conduce la AEDIDH con el apoyo de UNESCO Etxea desde 2007 en todas las regiones del mundo y ante las Organizaciones internacionales. El estudio debería prestar especial atención a la perspectiva de género en el ámbito de la construcción de la paz, según dispone la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995. Por ultimo, se pide que el estudio del experto se enfoque en preparar elementos que contribuyan a la elaboración de un proyecto de declaración universal del derecho humano a la paz, y a elaborar directrices, criterios, normas y principios encaminados a promover y proteger ese derecho.

 

Descargar (A-HRC-AC-4-NGO-3.pdf, PDF, 138KB)

Descargar (A-HRC-AC-4-NGO-3_sp.pdf, PDF, 143KB)

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